Tal y como ya ocurrió el verano pasado, el post de hoy puede suponer una alegría para muchos de vosotros y es que, la entidad pública red.es, adscrita al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información ha publicado la tercera edición de sus ayudas «Mentoring en comercio electrónico», destinadas a promover la actividad de comercio electrónico en la sociedad española.
A groso modo, se trata de unas ayudas de hasta 15.000 € a fondo perdido a PYMES y autónomos de las comunidades autónomas destinatarias de fondos FEDER (NOTA IMPORTANTE: No todas las comunidades autónomas podrán beneficiarse de esta ayuda, leer más abajo las que pueden), que serán destinadas en dos vertientes:
Dichas ayudas están enmarcadas en de la agenda digital del gobierno, dentro del «Programa de mentoring en comercio electrónico» y toda la información relativa al mismo está publicada en el BOE, no obstante, os haremos un pequeño resumen al respecto para que os hagáis una idea (ojo, hacer un resumen de un pliego de 71 páginas es complicado, si quieres información rápida y detallada contacta con nosotros en el formulario de abajo en la web y te llamaremos para informate). Si necesitáis más información acerca de cómo beneficiaros de las mismas y cómo solicitarlas, no dudéis en CONTACTAR con nosotros y os lo explicaremos en detalle.
Las ayudas tienen por objeto el Impulso a la actividad de comercio electrónico de PYMEs y autónomos, y se materializan a través de dos lotes de ayuda:
En la presente convocatoria es obligatoria la solicitud de ambos lotes.
La cuantía total máxima de las ayudas que se concedan en el marco de la presente convocatoria será de 18.060.000€ (impuestos indirectos no incluidos).
Red.es subvencionará el 80% del coste de la actuación (impuestos indirectos excluidos) hasta un máximo de 5.000 € por beneficiario. Red.es no subvencionará la cuantía correspondiente a los impuestos indirectos aplicables sobre el importe de la actuación,que deberá ser asumido por el beneficiario junto con el importerestante del coste de la actuación que no forme parte de la subvención.
La ayuda deberá ir dirigida a financiar la prestación de servicios de asesoramiento especializado en comercio electrónico, a través de la asesoría personalizada e individualizada, realizada por profesionales expertos del sector, para impulsar el potencial de la pyme y posicionarla estratégicamente en el mercado online.
Red.es subvencionará el 80% del total de los gastos subvencionables del proyecto de implantación de soluciones y servicios tecnológicos de comercio electrónico (impuestos indirectos excluidos), hasta un máximo de 10.000 € por beneficiario.
La ayuda irá dirigida a financiar gastos de contratación de soluciones y servicios tecnológicos directamente vinculados al proyecto de implantación e imprescindibles para su desarrollo. El contenido de las acciones a realizar en las propuestas del proyecto de implantación, deberán estar contempladas en alguno de los servicios descritos en el ANEXO II, que detallan los contenidos y las acciones a realizar en el asesoramiento en comercio electrónico objeto del Lote I, de la presente convocatoria.
Para poder concurrir al procedimiento de concesión de las ayudas los solicitantes deberán ser pymes o empresarios autónomos que cumplan, y acrediten mediante la documentación correspondiente, todos y cada uno de los siguientes requisitos específicos:
a) Tener una plantilla menor de 250 empleados.
b) Tener un volumen de negocios anual que no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de los 43 millones de euros. Este requisito estará referido al último ejercicio económico cerrado.
c) Haber sido constituida con antelación a la publicación de las presentes Bases.
d) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) No tratarse de una empresa de naturaleza pública, participada mayoritariamente por ésta, entidad de derecho público, entidad sin ánimo de lucro, cualquiera que sea la forma que adopte, la participada mayoritariamente por éstas y la empresa, de cualquier tipo, que tengan por actividad la gestión de un servicio público.
f) No tratarse de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, asociaciones o fundaciones
g) No tratarse de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.
h) Que tanto su domicilio social o fiscal, como la ubicación en la que se prestarán los servicios y/o se implantarán las soluciones tecnológicas objeto de la ayuda, estén establecidos en la misma comunidad autónoma o ciudad y siempre en alguna de las siguientes: Andalucía, Aragón, Asturias, Castilla-La Mancha, Ceuta, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Islas Canarias, Melilla, Murcia y Navarra.
i) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como del pago de las obligaciones de rembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
j) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
k) No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 1 apartado 7 del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de 6 de agosto, de la Comisión en relación a las pyme y conforme a lo dispuesto en el apartado 2.1 de las Directrices comunitarias sobre Ayudas estatales de Salvamento y de Reestructuración de Empresas en Crisis (2004/C 244/02) en relación a las grandes empresas, todo ello a tenor de lo expuesto en el considerando 15 del citado reglamento.
En esta fase, la entidad colaboradora prestará al beneficiario el servicio de asesoramiento obligatorio y elegirá dos servicios del conjunto de servicios opcionales.
Los servicios en los que será asesorada la PYME de forma OBLIGATORIA serán los siguientes:
1. Asesoramiento personalizado en el desarrollo del Plan Estratégico de Comercio Electrónico en la Pyme.
2. Asesoramiento personalizado en el desarrollo o actualización de un plan de comunicación y marketing en Internet.
3. Asesoramiento tecnológico personalizado sobre plataformas de e-Commerce.
4. Asesoramiento personalizado en la implantación de código de buenas prácticas para la gestión de la seguridad de la información, aspectos de carácter legal, publicidad y comunicaciones comerciales, derecho de Marcas y derechos de los consumidores.
5. Asesoramiento personalizado sobre las necesidades para llevar a cabo un sistema de gestión de fraude online en una estrategia de e-Commerce, así como los medios de pago adecuados.
Los servicios en los que será asesorada la PYME de forma OPCIONAL serán los siguientes:
6. Asesoramiento personalizado en atención al cliente.
7. Asesoramiento personalizado sobre logística y distribución en e-Commerce (e-fulfillment) y sobre diseño de packaging, envases y etiquetado.
8. Asesoramiento personalizado en el diseño de planes de internacionalización y expansión a nuevos mercados a través del e-Commerce.
9. Asesoramiento personalizado para mejorar el posicionamiento web de la pyme y en analítica web, medición del retorno de la inversión Online e inteligencia competitiva.
10. Asesoramiento tecnológico personalizado sobre la aplicación de la actividad de comercio electrónico mediante dispositivos móviles.
ii. Lote II
Los beneficiarios deberán remitir a Red.es, durante el plazo de presentación de propuestas del Lote II, una propuesta de proyecto de implantación de la solución tecnológica de comercio electrónico. La plataforma de e-Commerce seleccionada para el proyecto de implantación deberá coincidir con la tipología de plataforma seleccionada como primer resultado del informe de asesoramiento emitido por la entidad colaboradora seleccionada para la ejecución del Lote I.
1.Plazo de presentación de Solicitudes: El plazo de presentación de solicitudes se divide en dos fases: fase I, de presentación de formularios de solicitud y una fase II, de presentación de los ficheros adjuntos a la solicitud:
2.Plazo de Resolución: El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de seis meses contados desde el día en que finalice el plazo de solicitud. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud.
3. Plazo de Ejecución y Justificación del Lote I: Comenzará el día siguiente al de la fecha de publicación de la resolución de beneficiarios de esta Convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado” y terminará el 31 de julio de 2015 a las 13:00 horas.
4.Plazo de presentación de propuestas del Lote II: Será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la resolución de beneficiarios de esta Convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.
5. Plazo de Ejecución y Justificación del Lote II: Desde la aprobación por parte de Red.es de la propuesta de implantación referente al Lote II hasta el 31 de julio de 2015 a las 13:00 horas.
6. Notificaciones: Las notificaciones de este procedimiento podrán realizarse mediante publicación en la página web de Red.es (www.red.es) o mediante notificación individual.
La información completa la tienes en el BOE y en la web de red.es, si quieres que te llamemos y resolver tus dudas, déjanos tus datos y te contactaremos.
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Foto con créditos a:European Parliament via Compfight cc
1 Comentario
La verdad es importante para los pequeños comerciantes el que existan este tipo de ayudas.
Con la crisis actual es muy difícil innovar y hacer inversiones, de este modo se amplían las posibilidades de PYMES y autónomos.
Esperemos que cunda el ejemplo y se vean más ayudas de este tipo.